Las Distribuciones Mínimas Obligatorias (RMDs) son cantidades mínimas que un titular de la cuenta EECU Tradicional IRA debe retirar anualmente de su EECU IRA una vez que alcanza cierta edad. Debe comenzar a recibir distribuciones de su EECU Tradicional IRA a partir del año fiscal en que cumpla 73 años (70 años y medio si nació el o antes del 30 de junio, 1949, 72 años antes de los 2023 años y a partir del 1 de julio, 1949, y aumenta hasta los 75 años en 2033).


La cantidad RMD se calcula dividiendo el saldo anterior del 31o de diciembre del EECU Traditional IRA, por el factor de esperanza de vida del titular de la cuenta EECU Traditional IRA para el año, publicado por el IRS en la Publicación 590-B, disponible en el sitio web del IRS.


Puede retirar más de su RMD si así lo desea. 


Las RMD no se aplican a las Roth IRA.


Por favor, llámenos al 800-538-3328, envíenos un correo electrónico a IRAdesk@myeecu.org o visite la sucursal de EECU más cercana para recibir ayuda o hacer preguntas sobre RMDs.


Tenemos la opción de configurar su retirada de RMD para que ocurra automáticamente para usted, generalmente el 12/1/ de cada año, o en incrementos mensuales el día 1 de cada mes. Por favor, llámenos para que le ayudemos a configurar esto. Sin embargo, aun así debe asegurarts de que su RMD se complete a tiempo y con precisión cada año.